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Decreto
1734 - 08/01/2003
Conservadores y Obleas
Buenos Aires, 8 de Enero de 2003
Visto, la Ordenanza N° 49.308, el Decreto N° 578/GCBA/01,
el Expediente N° 59.048-02 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza N° 49.308, promulgada por Decreto N°
686/95, (B.M. N° 20.086) se introdujo en la Sección 8, Capítulo
10 del Código de la Edificación, el Artículo 8.10.3
"Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas,
Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles" (AD
630.136/140), facultándose al Poder Ejecutivo, en el Parágrafo
8.10.3.2 "Características de Servicios a Prestar" inciso
f), a dictar anualmente las normas de carácter técnico que
mantengan actualizado el citado ordenamiento legal;
Que, por Decreto N° 578/01, (B.M. N° 1190) se derogó el
Decreto N° 220/96, primer norma reglamentaria de la Ordenanza N°
49.308 (B.M. N° 20.086), estableciéndose la pérdida
de vigencia de todos los "Permisos de Conservador" concedidos
por aplicación del Artículo 6° de la norma derogada,
así como se creó, en el ámbito de la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro, el "Registro
de Conservadores";
Que, atento la experiencia recogida en la materia de conservación
de ascensores, surge la necesidad de efectuar diversas modificaciones
a la reglamentación de la Ordenanza N° 49.308;
Que, en este sentido, se deben crear los instrumentos necesarios para
mantener permanentemente actualizado el citado Registro, identificar a
los responsables y asegurar las condiciones de conservación de
las distintas instalaciones;
Que, en concordancia con la política de protección y defensa
de la comunidad que viene instrumentando el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, corresponde incorporar elementos de seguridad para mejorar
las condiciones operativas de las instalaciones de elevadores, tanto para
los agentes a cargo del servicio de conservación como para los
propietarios, inquilinos y usuarios de las mismas;
Que, asimismo es preciso garantizar que los usuarios de medios de elevación
puedan conocer con certeza si el medio que van a utilizar está
debidamente habilitado y si cuenta con el correspondiente mantenimiento,
todo ello por medio de un código de colores claramente identificables;
Que, es igualmente necesario simplificar las tramitaciones en todo lo
referente a la modernización del sistema de operación de
los medios de elevación;
Que resulta necesario, a los efectos de garantizar una mayor agilidad
administrativa, delegar en la Secretaría de Gobierno y Control
Comunal la adecuación por razones de índole técnica
o de seguridad de las tablas que tipifican deficiencias;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES DECRETA:
Artículo 1°: Sustitúyese el texto del
Artículo 18 del Decreto N° 578/01, por el siguiente:
Artículo 18°: Para dar cumplimiento a lo estipulado en
el Parágrafo 8.10.3.1 inc. ñ) del Código de la Edificación,
debe exhibirse en lugar visible de la cabina del ascensor, receptáculo
del montacargas, inmediatez de la escalera mecánica, guarda mecanizada
de vehículos o rampa móvil, la Tarjeta de Control de Conservación
descripta en el ANEXO V.
Artículo 2°: Incorpórase el Artículo
18 bis al Decreto N° 578/01, con el siguiente texto:
Artículo 18 bis: Establécese el uso obligatorio de
la Tarjeta de Control de Seguridad con sus correspondientes Rótulos,
para identificar visualmente el estado de utilización de ascensores,
montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecanizada de vehículos
y rampas móviles, penalizando su inexistencia o su falta de actualización,
según los siguientes requerimientos:
1. Tarjeta de Control de Seguridad
a) Debe exhibirse la Tarjeta de Control de Seguridad, en la inmediatez
de la puerta de Planta Baja de acceso al ascensor, montacargas o inmediatez
de escalera mecánica, guarda mecanizada de vehículos o rampa
móvil, conforme lo descripto en el ANEXO V b.
b) La Tarjeta de Control de Seguridad es de utilización anual y
una vez completado su período de vigencia, debe renovársela
por otra.
2. Rótulo de Seguridad
a) El Rótulo de Seguridad indica a través de su color, el
nivel de seguridad en el que se encuentra el medio de elevación
al que se refiere, según lo descripto en el ANEXO V - c.
b) Los representantes técnicos de las empresas conservadoras, deben
pegar un rótulo de seguridad, en los casilleros correspondientes
a cada mes calendario de la Tarjeta de Control de Seguridad, según
el resultado de las verificaciones que fuesen realizando.
c) Se puede adherir un Rótulo de Seguridad sobre otro en el mes
en curso, sin alterar los correspondientes a los meses anteriores, modificando
el último estado mensual, cuando así corresponda. De esta
forma y con el color adecuado, se refleja visualmente, el nivel de seguridad
que detenta cada medio de elevación, mes por mes y el correspondiente
a la situación actual.
3. Color del Rótulo Su significado:
3.1. Color verde:
a) Cuando el medio de elevación se encuentre en estado normal de
funcionamiento y conservación, aún cuando se detectasen
fallas o anomalías consideradas por el representante técnico
como Deficiencias Leves, según lo estipulado en el
Anexo VII.
b) En el caso de detectarse fallas o anomalías consideradas como
Deficiencias Leves, el representante técnico debe asentar
en el libro de Inspección dicha situación, indicando la
novedad, consignando los códigos y descripciones de lo observado.
Posteriormente se debe adherir un rótulo verde en la Tarjeta de
Control de Seguridad.
c) A partir del asiento en el libro de inspección
de una o más Deficiencias Leves, se dispondrá
de sesenta (60) días corridos para su definitiva corrección
o solución.
d) Si cumplido el plazo previsto en el inciso precedente no se hubiesen
realizado las acciones para normalizar lo indicado, se considerarán
como Deficiencias Importantes, debiendo adherir un Rótulo
amarillo en la Tarjeta de Control de Seguridad.
3.2. Color amarillo:
a) Cuando el medio de elevación se encuentre con fallas o anomalías
no críticas consideradas por el representante técnico como
Deficiencias Importantes, según lo estipulado en el
Anexo VII.
b) El representante técnico debe asentar en el libro de Inspección
dicha situación, indicando la novedad y consignando los códigos
y descripciones de lo observado. El representante técnico o el
Conservador debe informar lo actuado al propietario o a su Representante
Legal, quien debe firmar el libro de inspección, agregando su nombre,
documento de identidad y fecha, dándose como fehacientemente notificado
de tal circunstancia.
c) El libro de inspección no puede retirarse del edificio bajo
ninguna circunstancia
3.3. Color rojo:
a) Cuando el medio de elevación se encuentre con fallas o anomalías
críticas, el representante técnico o conservador debe colocarlo
FUERA DE SERVICIO, según lo estipulado en el Anexo
VII.
b) En tal caso el medio de elevación no se encuentra en condiciones
de ser utilizado por presentar un peligro potencial alto para los usuarios.
El conservador o representante técnico, según corresponda,
debe informar de tal hecho en forma fehaciente y dentro del plazo de 24
horas, contadas desde que se detecta la falla crítica, a la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro para la inmediata
clausura del mismo.
c) Mientras subsista el período de clausura y/o de reparación
se deben agregar rótulos rojos según el / los meses transcurridos.
d) El representante debe comunicar con una antelación mínima
de setenta y dos (72) horas hábiles administrativas a la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro el día y hora
en que se liberará la máquina al servicio, una vez que se
encuentre totalmente solucionada la falla, dejando sin efecto la clausura
impuesta. La Dirección General de considerarlo pertinente podrá
designar un inspector para que verifique la puesta en servicio y que la
falla se encuentra subsanada. Solo cuando se encuentre totalmente solucionada
la falla el representante debe adherir en la tarjeta de control de seguridad,
en el casillero del mes en curso, un rótulo verde, o amarillo según
corresponda.
4 Tipificación y codificación de deficiencias en medios
de elevación
Se establecen en el Anexo VII los conceptos de desperfectos o irregularidades
en medios de elevación con sus códigos y el correspondiente
color de Rótulo, conforme la anomalía que corresponda. Deben
adjuntarse en cada libro de inspección copia del Anexo VII, y los
representantes técnicos deben asentar en dicho libro, los desperfectos
observados, incluyendo en forma obligatoria el correspondiente código
de deficiencia. Mensualmente deben asentarse las modificaciones acaecidas
con respecto al mes anterior.
Artículo 3°: Incorpórese el Artículo
18 ter al Decreto N° 578/01, con el siguiente texto:
Artículo 18° ter:
1. Provisión de Tarjetas de Control de Conservación y Tarjetas
de Control de Seguridad:
a) Las Tarjetas de Control de Conservación y Tarjetas de Control
de Seguridad y Rótulos, se tramitan en la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro.
b) Se entregan ambas tarjetas simultáneamente con los datos preimpresos
según los ANEXOS V-a y V-b.
c) Solo se entregan Tarjetas de Control a los Propietarios que demuestren
fehacientemente su condición de tales, y que se encuentren, tanto
su conservador como su representante técnico, debidamente registrados
en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
d) La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro
lleva el registro informatizado de control de tenencia de tarjetas por
edificio y número de ascensor.
e) Posteriormente a la entrega de Tarjetas de Control de Conservación
y Tarjetas de Control de Seguridad, se deben timbrar ambas por el monto
correspondiente. Sin esta condición las tarjetas no pueden ser
utilizadas.
2. Provisión de Rótulos:
a) Los Rótulos para ser adheridos en las Tarjetas de Control de
Seguridad, se tramitan en la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro.
b) Solo se entregan Rótulos a los conservadores autorizados e inscriptos
en el registro de conservadores de la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro.
c) La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro
lleva el registro informatizado de control de tenencia de Rótulos,
haciendo constar su numeración y el nombre de los conservadores
o representantes técnicos que los recibieron.
d) Los adquirentes deben timbrar la solicitud de Rótulos por el
monto correspondiente.
e) Con la presentación de la solicitud de Rótulos debidamente
timbrada se entregarán los Rótulos correspondientes.
Artículo 4°: Sustitúyese el texto del
Artículo 20 del Decreto N° 578/01, por el siguiente
Artículo 20°:
1. El "Conservador" que reemplace componentes o características
tales como:
a - Cambio de la velocidad nominal
b - Cambio de la longitud de recorrido
c - Aumento de la carga nominal
d - Cambio de tipo de paracaídas y/o tipo de regulador de velocidad
e - Cambio de ascensor a montacargas o viceversa
f - Reemplazo de la máquina motriz por otra de características
distintas
g - Cambio del tipo de maniobra
h - Cambio del tipo de puertas existentes
Debe comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro y presentar el correspondiente "Permiso de Obra"
o "Aviso de Obra" según lo establecido en el Parágrafo
8.10.2.26 del Código de la Edificación. Las piezas, repuestos
y componentes del equipo que se sustituyan, deben estar registradas por
la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro
de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 8.10.2.27 "Ascensores,
montacargas, sistemas eléctricos y/o
electrónicos, aparatos y/o partes integrantes de sistemas de fabricación
tipificada" del Código de la Edificación (AD 630.136/140)
para lo cual deben cumplir, además, con las exigencias de seguridad
establecidas en las normas nacionales IRAM, y/o regionales MERCOSUR.
2. El "Conservador" que cambie el tipo de control, realizando
la modificación o modernización tecnológica del sistema
de control, reemplazando cualquier dispositivo de comando de accionamiento
electromecánico a su versión electrónica:
a - Debe comunicar tal circunstancia a la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro y presentar la correspondiente
documentación técnica y características del nuevo
equipamiento a instalar. Los componentes deben estar registrados por la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de
acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 8.10.2.27 "Ascensores,
montacargas, sistemas eléctricos y/o electrónicos, aparatos
y/o partes integrantes de sistemas de fabricación tipificada"
del Código de la Edificación (AD 630.136/140) para lo cual
deben cumplir, además, con las exigencias de seguridad establecidas
en las normas nacionales IRAM, y/o regionales MERCOSUR
b - Concluidos los trabajos de modificación del tipo de control
el "Conservador" debe solicitar la inspección de lo realizado
a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
3. Trabajos realizados por otras Empresas:
Además de lo exigido en el presente Artículo, cualquiera
sea la índole de los trabajos de reparación o modificación
de un elevador, cuando sean efectuados por una empresa ajena a la que
tiene a cargo la conservación de dicha instalación, el propietario
debe optar por las siguientes alternativas:
a - Proponer al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
un profesional matriculado debidamente habilitado, a fin de hacerse cargo
de dicha reparación. La instalación debe permanecer retirada
del uso público, hasta que dicho profesional la libere al uso público
bajo su responsabilidad.
b - Reemplazar temporariamente al "Conservador" existente por
el que va a realizar los trabajos, debiendo este último integrar,
también, el Registro de Conservadores.
Artículo 5°: Incorpórase al Artículo
22 - PENALIDADES Y SANCIONES - Punto 1, del Decreto N° 578/01, los
siguientes acápites:
n) La falta de actualización de la Tarjeta de Control de Conservación
con las correspondientes firmas del representante técnico - Aplicación
del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc.
h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de
suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad"
inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
ñ) La falta de actualización de la Tarjeta de Control de
Seguridad con el correspondiente pegado de los Rótulos del color
que correspondan - Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación
de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación
de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del
caso.
o) En el caso de la detección de cualquier deficiencia observada,
la falta de la descripción tipificada de la misma, o la falta de
su correspondiente código, según el ANEXO VII de este Decreto,
en el libro de inspección por parte del representante técnico.
Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación
de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación
de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del
caso.
p) La falta de concordancia entre lo descripto en el libro de inspección
y el color de los Rótulos pegados en la Tarjeta de Control de Seguridad,
por parte del representante técnico. Aplicación del Parágrafo
2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16) al
Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión
en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" inc.
d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
q) La falta de utilización de los carteles de señalización
durante la prestación del servicio de conservación y/o reparación
de ascensores, montacargas, guardas mecanizadas de vehículos y
escaleras mecánicas, por parte del Conservador. Aplicación
del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc.
h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de
suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad"
inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
r) La falta de cuidado físico, higiene e integridad de los Carteles
de Señalización que durante la prestación del servicio
de conservación y/o reparación hubiese fijado el Conservador,
hasta que por el mismo o por intervención del Gobierno de la Ciudad
fuesen retirados. No reponerlos cuando sufriesen algún deterioro
o fuesen arrancados por cualquier persona o causa. Aplicación del
Parágrafo 2.4.3.2 Aplicación de Multa inc. h)
al 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la
firma para tramitaciones ante la Municipalidad inc. d) según
la gravedad del caso.
Artículo 6°: Incorpórese al Artículo
22 - PENALIDADES Y SANCIONES Punto 2, del Decreto N° 578/01, los siguientes
acápites:
j) La inexistencia o existencia con su período vencido o la falta
de su correspondiente timbrado, de la Tarjeta de Control de Conservación
o de la Tarjeta de Control de Seguridad en ascensores, montacargas, escaleras
mecánicas, guarda mecanizada de vehículos y rampas móviles
- establecidas en el presente decreto - Aplicación del Parágrafo
2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16) al
Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión
en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" inc.
d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
k) La falta de cuidado físico, higiene e integridad de la Tarjeta
de Control de Conservación o de la Tarjeta de Control de Seguridad
- No reponerlas cuando sufriesen un deterioro tal que no permitan su uso
normal. Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 Aplicación
de Multa inc. h) al 2.4.3.3 Aplicación de suspensión
en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad inc.
d) según la gravedad del caso.
l) La falta de la copia del ANEXO VII de este Decreto, dentro del libro
de inspección. Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación
de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación
de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del
caso.
Artículo 7°: Incorpórese el Artículo
22 bis al Decreto N° 578/01, con el siguiente texto:
Artículo 22 bis:
Delégase en la Secretaría de Gobierno y Control Comunal
la facultad de modificar las tablas que integran el Anexo VII del presente
Decreto por razones de índole técnica o de seguridad
Artículo 8°: Sustitúyese el ANEXO V del
Decreto N° 578/01, por los Anexos Va, Vb y Vc que forman parte integrante
del presente decreto.
Artículo 9°: Sustitúyese el ANEXO VI
del Decreto N° 578/01, por el que, como Anexo VI forma parte integrante
del presente decreto.
Artículo 10°: Incorpórase como ANEXO
VII del Decreto N° 578/01, el que como Anexo VII forma parte integrante
del presente decreto:
Artículo 11°: Arancélese, de conformidad
con lo autorizado por el Art. 299 del Código Fiscal (texto ordenado
por Decreto N° 240/02), y establécense los montos a pagar de
los siguientes servicios prestados por la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro en relación al Decreto
N° 578/01:
a. Tarjeta de Control de Conservación $10
b. Tarjeta de Control de Seguridad $10
c. Plancha de veinte (20) Rótulos de seguridad $10
Artículo 12°: Delégase en la Secretaría
de Gobierno y Control Comunal la facultad de modificar los montos establecidos
en el artículo anterior, si así resultara necesario en virtud
de los costos para implementar dichos servicios
Artículo 13°: Los acápites incorporados
al artículo 22 puntos 1 y 2 del Decreto N° 578-01, por los
artículos 5° y 6° del presente, comenzarán a regir
a partir del día 01 de marzo de 2003.
Artículo 14°: Encomiéndase a la Secretaría
de Gobierno y Control Comunal la aprobación y publicación
del texto ordenado del Decreto N° 578-01, modificado por el presente
Decreto.
Artículo 15°: El presente decreto es refrendado
por los Señores Secretarios de Gobierno y Control Comunal, de Hacienda
y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 16°: Dese al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento
y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Contaduría,
de Rentas, Tesorería y Fiscalización de Obras y Catastro.
Cumplido, archívese.
ANEXO V - a
Debe tener impreso por la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro como mínimo lo siguiente:
1 - Dirección del edificio
2 - Número del ascensor
3 - Nombre del conservador. Domicilio del conservador.
4 - Número de permiso del conservador
5 - Teléfonos del conservador
6 - Nombre del representante técnico
7 - Título
8 - Número de matrícula y Consejo Profesional del representante
técnico
9- Año
10 Los 12 meses correspondientes
El "Propietario" arbitrará los medios necesarios, mediante
la colocación de los elementos pertinentes para que la tarjeta
se encuentre protegida de deterioro intencional. Asimismo los elementos
de protección serán lo suficientemente transparentes para
permitir la visión clara de la tarjeta a través de ellos.
La tarjeta en cada uno de los servicios, según lo establece la
Ordenanza N¼ 49.308 (B.M. N¼ 20.086), será certificada
por el Representante Técnico o persona debidamente autorizada por
el "Conservador", con indicación de su fecha.
ANEXO V - b
Debe tener impreso por la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro como mínimo lo siguiente:
1 - Dirección del edificio
2 - Número del ascensor
3 - Nombre del conservador. Domicilio del conservador.
4 - Número de permiso del conservador
5 - Teléfonos del conservador
6 - Nombre del representante técnico
7 - Título
8 - Número de matrícula y Consejo Profesional del representante
técnico
9- Año
10 Los 12 meses correspondientes
El "Propietario" debe arbitrar los medios necesarios, mediante
la colocación de los elementos pertinentes para que la tarjeta
se encuentre protegida de deterioro intencional. Asimismo los elementos
de protección deben ser lo suficientemente transparentes para permitir
la visión clara de la tarjeta a través de ellos.
ANEXO V c
ANEXO VI
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
"Conservador"
6.1. Al personal afectado a los trabajos de conservación, le son
de aplicación las Leyes de Higiene y Seguridad Industrial N°
24.557, N° 19.587 y la CCT 260/75.
6.2. El "Conservador" durante la prestación del servicio
de conservación y/o reparación de ascensores, montacargas,
guardas mecanizadas de vehículos y escaleras mecánicas,
debe señalar y sectorizar el área de trabajo, incluyendo
la sala de máquinas y debe indicar que dichas tareas se están
desarrollando, mediante la colocación de carteles en6.2.1. En el
hall de entrada o acceso del edificio y en el interior de la cabina o
en la cara externa de su puerta de acceso, esta advertencia se debe indicar
mediante cartel que contenga la siguiente leyenda:
ASCENSOR EN REPARACION PELIGRO NO USAR
Dicho cartel situado en el rellano de acceso al edificio,
debe indicar en forma clara e inequívoca, la instalación
en conservación, y/o en forma clara e inequívoca la instalación,
conservación y/o reparación, especialmente cuando existan
dos o más ascensores.
6.2.2. En los tableros de accionamiento y control de la instalación
se debe indicar, cuando se encuentre en conservación, con un cartel
fijado en el mismo, con la siguiente leyenda:
Cartel N° 2:
PELIGRO --- NO TOCAR
6.2.3. Cuando deban efectuarse pruebas con la instalación
energizada y desplazamiento de cabina, verificando nivelaciones, desniveles
y accionamiento electromagnético, puertas de rellano, etc., además
de los carteles de indicación antes citados, se debe comunicar
al administrador y/o portería y/o consejo de administración
para que ellos alerten a los usuarios en general de tal circunstancia.
6.2.4. En ningún caso se pueden realizar trabajos de conservación
con la instalación en servicio o librada al uso público,
cualquiera sea el trabajo a ejecutar.
Clickeando este link puede consultarse la PLANILLA
DE TIPIFICACION Y GRADUACION DE FALLAS SEGUN COLORES
DISPOSICIÓN N° 132-DGFOC
ESTABLÉCESE PROCEDIMIENTO PARA
LA OBTENCIÓN
DE TARJETAS DE CONTROL DE SEGURIDAD Y CONTROL DE CONSERVACIÓN
DE ASCENSORES
Buenos Aires, 6 de febrero de 2003
Visto lo dispuesto por el Decreto N° 578/01 (B.O N°
1190) y sus artículos 1° y 2° modificados por el Decreto
N° 1.734/02 (B.O. N° 1604), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar un adecuado sistema de gestión
Administrativa, con el fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto;
Que se deben poner en ejecución las tareas de solicitud y entrega
de las tarjetas de control de conservación y seguridad, descripta
en el Anexo V del Decreto N° 1.734/02, con el fin de mejorar la eficacia
en el control de las instalaciones de ascensores, receptáculos
de montacargas, inmediatez de la escalera mecánica, guarda mecanizada
de vehículos o rampa móvil;
Que con ello se dispondrá de un documento veraz que permita visualizarla
situación del comportamiento y evolución frente a la exigencia
de la norma;
Por ello, en uso de sus atribuciones
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN
DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE:
Artículo 1°- A partir del día de la fecha
para obtener las Tarjetas De Control de Seguridad y Control de Conservación
de Ascensores, cuyo uso es obligatorio, se deberá proceder del
siguiente modo:
Se presentará en la Delegación N° 1 de Mesa General
de Entradas, Salidas y Archivo el formulario denominado Solicitud
de Tarjetas de Control de Seguridad y Control de Conservación de
Ascensores que forma parte como Anexo I de la presente Disposición,
junto con la información adicional correspondiente.
La mencionada solicitud se caratulará como antecedente del Expediente
de conservación.
Artículo 2°- Las Tarjetas de Control mencionadas
en el Art. 1° se retirarán a partir de los 10 días hábiles
de iniciado el trámite en la Dirección Contralor de Instalaciones.
Artículo 3°- Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad De Buenos Aires, comuníquese
a la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo,
a la Dirección Contralor de Instalaciones y al Departamento Administrativo.
Cumplido Archívese. DAndrea.
ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 132-DGFOC
Solicitud de Tarjetas de Control de
Seguridad
y Control de Conservación de Ascensores
DECRETO N° 151
CONSERVACIÓN DE ASCENSORES.
PRORRÓGASE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 13 DEL DECRETO N° 1.734/GCBA/02,
B.O. N° 1604
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003
Visto el Expediente N° 9.052/03, por el cual tramita
un pedido de prórroga a la entrada en vigencia de las sanciones
previstas en los acápites incorporados al artículo 22, puntos
1 y2 del Decreto N° 578/01, modificados por los artículos 5°
y 6° del Decreto N° 1.734/02, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13
del Decreto N° 1.734/02 está previsto que el día 1°
de marzo de 2003 entren en vigencia las sanciones previstas en los acápites
incorporados al artículo 22, puntos 1 y 2 del Decreto N° 578/01,
modificados por los artículos 5° y 6° del Decreto N°
1.734/02;
Que el Decreto N° 1.734/02 fue publicado en el Boletín Oficial
N° 1604 de fecha 8 de enero de 2003;
Que consecuencia de lo antes señalado, la entrada en vigencia del
referido Decreto coincidió con el período vacacional de
la mayor parte de las administraciones de consorcio y las empresas conservadoras
de ascensores, lo que ocasionó la consecuente demora por parte
de los propietarios de las instalaciones en realizar las tramitaciones
necesarias a los fines de obtener las obleas de seguridad y mantenimiento
previstas por el Decreto;
Que el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica, la Cámara
de Ascensores y Afines, la Cámara Empresaria de Conservadores de
Ascensores y Afines, han solicitado una prórroga en el plazo de
enrada en vigencia de las sanciones incorporadas por el Decreto N°
1.734/02;
Que es interés del Gobierno de la Ciudad permitir que los administrados
cumplan en debida forma con la normativa vigente;
Que a tales fines, extender la entrada en vigencia de las sanciones, permitirá
evitar aglomeraciones de contribuyentes que concurran a las dependencias
a tramitar su solicitud de oblea;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°- Prorrógase hasta el día
2 de mayo de 2003 el plazo establecido en el artículo 13 del Decreto
N° 1.734/02 (B.O.N¼1604).
Artículo 2°- El presente Decreto es refrendado
por la señora Secretaria de Gobierno y Control Comunal y el señor
Jefe de Gabinete.
Artículo 3°- Dése al Registro,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires.
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