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Decreto
952 - 15/07/2003
Registro de profesionales PVA
CRÉASE EL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES
DE ASCENSORES Y DEMÁS INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL (PVA),
EN EL ÁMBITO DE LA D.G. DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO,
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL. INTÉGRASE SU CONSEJO
EJECUTIVO
Buenos Aires, 11 de julio de 2003.
Visto la Ordenanza N° 49.308, el Decreto N° 578/GCBA/01
y sus modificatorios Nros. 1.734/GCBA/02 y 151/GCBA/03, la Resolución
N° 113/SGYCC/03 por la que se aprueba el texto ordenado del Decreto
N° 578/GCBA/01 y el Expediente N° 10.907/03, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se formula una propuesta para el ordenamiento
del control de las instalaciones de transporte vertical en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, mediante la realización periódica de una
serie de verificaciones especiales;
Que resultando necesario contar con elementos de juicio adicionales para
poder ejercer con eficacia el poder de policía sobre las instalaciones
de transporte vertical, entendiendo por éstas a Instalaciones de
Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada
de Vehículos y Rampas Móviles, deben instrumentarse las
políticas adecuadas y oportunas que permitan verificar, tanto en
la ejecución de nuevas instalaciones como en la conservación
de las existentes, la debida observancia de las normas vigentes en la
materia derivadas del Código de la Edificación y del Decreto
N° 578/01 (t.o. 2003);
Que para llevar adelante esas políticas resulta indispensable,
dentro de los procesos de cambio encarados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires producir un mejoramiento de la gestión,
caracterizando el objetivo y evaluando con precisión los recursos
con que se debe contar para lograrlo;
Que resulta necesario instrumentar respuestas flexibles, eficientes y
confiables, que contemplen los adelantos tecnológicos que se correspondan
con las actuales necesidades de la técnica y den respuesta a los
legítimos intereses de la sociedad en el sentido que las instalaciones
de transporte vertical se encuentren en condiciones de seguridad para
los usuarios, garantizando su mantenimiento;
Que para permitir la materialización de dicho procedimiento, se
entiende que resulta oportuno y conveniente recurrir al concurso de profesionales
idóneos en la temática de tal modo que, colaborando los
mismos con la Dirección General Fiscalización de Obras y
Catastro, realicen verificaciones especiales, con la finalidad de establecer
la correspondencia entre la instalación efectuada y los planos
registrados, verificar que la instalación cuenta con su correspondiente
Conservador y reúne las medidas de seguridad establecidas por la
normativa vigente;
Que a tales efectos, deberá conformarse un Registro de Profesionales
Verificadores de Ascensores el que estará integrado por profesionales
de 1a Categoría, con incumbencia en la materia, quienes tendrán
a su cargo las verificaciones especiales que en cada caso les sean encomendadas;
Que el Registro a conformar deberá ser organizado, controlado y
supervisado por la Dirección General Fiscalización de Obras
y Catastro, contando para su administración con un Consejo Ejecutivo,
integrado por el titular de la citada Dirección General, que ejercerá
su presidencia, y por un delegado titular y otro suplente de los Consejos
Profesionales con incumbencia en la materia, como así también
de las asociaciones profesionales y de las instituciones académicas
vinculadas con las referidas instalaciones;
Que a través del procedimiento precedentemente reseñado,
se podrá controlar el efectivo cumplimiento de las responsabilidades
derivadas del Código de la Edificación y del Decreto N°
578/01 (t.o. 2003), tanto de los profesionales a cargo de las instalaciones
como de los Conservadores encargados del mantenimiento de aquéllas
y la de los propietarios;
Que los procedimientos previstos repercutirán favorablemente en
los niveles de seguridad de las instalaciones, compensando largamente
las erogaciones a que diere lugar su implementación;
Que los Consejos Profesionales de Ingeniería Civil, Mecánica
y Electricista, y de Ingeniería Industrial, y las Cámaras
de Ascensores y Afines y de Conservadores de Ascensores y Afines, han
expresado la conveniencia de instaurar un sistema como el propuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ha tomado debida intervención en estos actuados, emitiendo
el Dictamen N° 18.110/2003 de fecha 11 de junio de 2003;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Créase en el ámbito
de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro,
dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización,
de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, el Registro de
Profesionales Verificadores de Ascensores y demás instalaciones
de transporte vertical (PVA), destinado al contralor de las instalaciones
de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada
de Vehículos y Rampas Móviles. Dicho Registro estará
integrado por profesionales de 1» Categoría, con incumbencia
en la materia, quienes tendrán a su cargo las verificaciones especiales
que en cada caso les sean encomendadas por la citada Dirección
General.
Artículo 2° - El citado Registro será organizado, controlado
y supervisado por la Dirección General Fiscalización de
Obras y Catastro, contando para su administración con un Consejo
Ejecutivo, integrado por el titular de la citada Dirección General,
que ejercerá su presidencia, y por un delegado titular y otro suplente,
en carácter honorario de: Consejo Profesional de Ingeniería
Civil (CPIC), Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica
y Electricista (COPIME), Consejo Profesional de Ingeniería Industrial
(CPII), Consejo Profesional de Ingeniería Naval (CPIN), Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones Electrónica
y Computación (COPITEC), Facultad de Ingeniería (FI) de
la Universidad de Buenos Aires, Centro Argentino de Ingenieros (CAI) y
Asociación de Ingenieros Especialistas en Ascensores (AIEA). La
Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, podrá
ampliar la invitación a otras instituciones profesionales específicas.
La Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de
la República Argentina (FACARA) será invitada a participar
como observador en las reuniones del Consejo Ejecutivo. El citado Registro
deberá organizarse y ponerse en funcionamiento dentro de los cuarenta
y cinco (45) días corridos de publicado el presente Decreto en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Serán Funciones del Consejo Ejecutivo:
a) Instrumentar verificaciones especiales a cargo de los Profesionales
inscriptos en el Registro a fin de controlar el cumplimiento de las normas
que regulan las instalaciones de transporte vertical.
b) Fijar las formas y modalidades del régimen de trabajo de los
Profesionales, la metodología de funcionamiento del Consejo Ejecutivo
y los días y horas de reuniones regulares y extraordinarias.
c) Abrir anualmente el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores,
para la inscripción de nuevos postulantes.
d) Adjudicar la tarea profesional mediante la realización de sorteos
públicos que permitan una distribución equitativa de las
mismas.
e) Publicar y difundir entre los PVA, las normas que regirán las
verificaciones especiales a llevar a cabo, el listado de inmuebles con
instalaciones a controlar y las designaciones realizadas.
f) Recibir los informes efectuados por los PVA, como así también
las denuncias que los PVA pudieran efectuar sobre las anomalías
detectadas en las instalaciones; remitir lo actuado a las dependencias
competentes de la Dirección General Fiscalización de Obras
y Catastro y al Consejo Profesional respectivo, cuando corresponda.
g) Crear y mantener un archivo sistematizado de las verificaciones especiales
realizadas por los PVA, elaborando estadísticas de los temas derivados
de las mismas, como así también presentar informes derivados
del funcionamiento del sistema.
h) Recibir las denuncias vinculadas con el desempeño de los PVA
en el ejercicio de su función. El Consejo informará lo actuado
a las dependencias competentes de la Dirección General Fiscalización
de Obras y Catastro y, de corresponder, enviará todos los antecedentes
al Consejo Profesional respectivo, con el fin de que éste estudie
la eventual aplicación de penalidades.
i) Mantener actualizado un listado de PVA sancionados.
j) Difundir todas las actividades desarrolladas, a través de los
medios públicos, las publicaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y las correspondientes a las entidades profesionales.
Artículo 4° - Podrán inscribirse en el Registro de Profesionales
Verificadores de Ascensores y demás instalaciones de transporte
vertical (PVA) todos aquellos profesionales de primera categoría
que, hallándose debidamente matriculados y habilitados por el respectivo
Consejo Profesional para realizar la instalación y conservación
de las instalaciones de transporte vertical, cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Tener una antigüedad mínima de cinco (5) años en
el ejercicio de la profesión, contados desde su inscripción
en el respectivo Consejo Profesional y poseer antecedentes comprobables
de haber desarrollado la misma en el campo de las instalaciones de transporte
vertical, o tener una antigüedad mínima de tres (3) años
en el ejercicio de la profesión, contados de igual forma y haber
aprobado el curso de actualización profesional que a tal efecto
dictarán los Consejos Profesionales con incumbencia en la materia.
b) Presentar el correspondiente certificado de concurrencia a las charlas
explicativas sobre la organización y los procedimientos de aplicación
del sistema.
c) Informar en carácter de Declaración Jurada si se han
desempeñado en los últimos (2) años como Representantes
Técnicos de empresas Conservadoras y en tal caso informar para
que empresa han trabajado y en que inmuebles han desarrollado la tarea.
d) No encontrarse cumpliendo una sanción impuesta por los respectivos
Consejos Profesionales, por la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, o por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ni tener proceso penal pendiente o haber sido condenado en sede penal,
por delito doloso o culposo, en este último caso, relacionado con
su profesión.
e) No haber sido exonerado o declarado cesante por la ex Municipalidad
de la Ciudad de BuenosAires ni por el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, ni tener pendiente de resolución administrativa
o judicial ningún reclamo o demanda originado en anteriores vinculaciones
con aquellos, así como no estar inhabilitado para el desempeño
en la Administración Pública.
f) No ser Titular y/o Socio de Empresa Conservadora de Ascensores, Montacargas,
Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas
Móviles.
Artículo 5° - Serán funciones y responsabilidades de
los Profesionales Verificadores de Ascensores y demás instalaciones
de transporte vertical (PVA) las siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de la obligación de contar con los
equipos debidamente habilitados, poseer las obleas de seguridad y mantenimiento
previstas por el Decreto N° 578/01 (t.o. 2003), y que el Libro de
Inspección se lleve en legal forma.
b) Verificar la exactitud de las anomalías declaradas por el Conservador
de acuerdo al Anexo VII del Decreto N° 578/01 (t.o. 2003).
c) Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad.
d) Aceptar el cargo, o excusarse con causa fundada, en un plazo no mayor
de tres (3) días hábiles, contados desde el momento en que
se proceda a notificarlo fehacientemente de su designación; debiendo
explicitarse en la cédula de notificación correspondiente
que, en caso contrario, será reemplazado para llevar a cabo esa
verificación, sin tener derecho a reclamo alguno. En el caso de
no asumir la tarea que le fuere encomendada, o excusarse sin causa justificada,
en más de tres (3) oportunidades en el mismo año calendario,
el PVA será dado de baja del Registro de Profesionales Verificadores
de Ascensores por el resto del año, pudiendo solicitar su reincorporación,
a partir del año siguiente.
e) Solicitar a la Dirección General Fiscalización de Obras
y Catastro, una vez aceptada la designación, la documentación
de la instalación de que se trate para realizar la correspondiente
verificación especial, la que deberá ser coordinada con
el Representante Técnico de la Empresa Conservadora y/o el Propietario
o su representante, y realizarla en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles.
f) Presentar para cada verificación especial la correspondiente
encomienda certificada por el Consejo Profesional respectivo.
g) Solicitar, formal e indefectiblemente, se lo excuse en el caso de salir
sorteado para llevar a cabo en más de una ocasión en el
término de cinco (5) años, una verificación especial
sobre las instalaciones de un mismo inmueble, en cuyo caso le será
adjudicada la siguiente verificación en turno.
h) Solicitar, formal e indefectiblemente, se lo excuse en el caso de salir
sorteado para llevar a cabo una verificación especial de instalaciones
de un determinado inmueble, en la que advirtiera que existe parentesco
por consanguinidad hasta 4° grado y 2° de afinidad o es deudor
o acreedor, o se posee algún tipo de conflicto de intereses con
los propietarios, los instaladores y/o la empresa conservadora actuante
en la misma, en cuyo caso le será adjudicada la siguiente verificación
en turno.
i) Solicitar, formal e indefectiblemente, se lo excuse en el caso de salir
sorteado para llevar a cabo una verificación especial de instalaciones
de un determinado inmueble, en el caso de haberse desempeñado en
los dos (2) últimos años, previos a su designación,
como Representante Técnico de la Empresa Conservadora de la instalación,
en cuyo caso le será adjudicada la siguiente verificación
en turno.
Artículo 6° - La Dirección General Fiscalización
de Obras y Catastro establecerá la asignación de las verificaciones
especiales de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
En primer lugar se verificarán las instalaciones de Ascensores,
Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos
y Rampas Móviles, sobre las que se hayan recibido denuncias, tanto
sean éstas referidas a deficiencias en la instalación, como
a anomalías en el desempeño del Conservador y aquéllas
sobre las que se haya solicitado el plano conforme o de ajuste a obra
en el mes anterior al de la asignación.
El segundo lugar deberá asignarse a aquellas instalaciones que
hayan cambiado de Conservador en el mes anterior al de la asignación.
En tercer lugar deberán llevarse a cabo las verificaciones especiales
destinadas a controlar el desempeño de los Conservadores. La cantidad
mensual de estas verificaciones surgirá de dividir la cantidad
de Conservadores registrados en la Dirección General Fiscalización
de Obras y Catastro por doce.
El cupo restante de verificaciones especiales se asignará en forma
aleatoria entre los inmuebles incluidos en una base elaborada por la Dirección
General Fiscalización de Obras y Catastro que resulten pasibles
de contar con instalaciones de transporte vertical.
Artículo 7° - Los honorarios a percibir por los PVA se hallarán
íntegramente a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 8° - Los honorarios totales por inmueble a percibir
por los PVA se asignarán de acuerdo a la siguiente tabla:
|
Ascensores
|
Cantidad de Paradas
|
|
2 a 8
|
9 a 15
|
Más de 15
|
|
1er ascensor
|
$ 150
|
$ 180
|
$ 200
|
|
2do ascensor
|
$ 100
|
$ 110
|
$ 120
|
|
Demás ascensores
|
$ 50
|
$ 60
|
$ 70
|
|
Montacargas y vehículos
|
Cantidad de Paradas
|
|
2 a 8
|
9 a 15
|
Más de 15
|
|
1er máquina
|
$ 200
|
$ 230
|
$ 250
|
|
2da máquina
|
$ 120
|
$ 140
|
$ 160
|
|
Demás máquinas
|
$ 60
|
$ 70
|
$ 80
|
Montacargas (con
carga máxima igual o menor a 150 Kg), Escaleras y Rampas Móviles
|
1er máquina
|
$ 100
|
|
2da máquina
|
$ 80
|
|
Demás máquinas
|
$ 60
|
En caso de existir equipos con diferente cantidad de paradas
se deberá establecer el promedio de las mismas.
Artículo 9° - Las erogaciones emergentes del presente Decreto,
serán atendidas con la correspondiente partida de la Secretaría
de Gobierno y Control Comunal - Jurisdicción 25, Unidad Ejecutora
367 - Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro,
Servicio Público N° 2.613 denominado "Profesionales Verificadores
de Ascensores".
Artículo 10 - El presente Decreto es refrendado por las señoras
Secretarias de Gobierno y Control Comunal y de Hacienda y Finanzas y por
el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese
a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme
lo establecido por el Decreto N° 698/96 y sus modificatorios y a la
Subsecretaría de Comunicación Social para su difusión
en los respectivos medios de prensa. Para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización
y a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro.
IBARRA - Giudici - Albamonte - Fernández
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