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Ley
962 - 05/12/2002
Modificación de ley 161
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
LEY N° 962
MODIFÍCASE EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES "ACCESIBILIDAD FÍSICA
PARA TODOS"
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Modifícase el Código de la Edificación
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo I y gráficos
correspondientes, que forman parte a todos sus efectos de la presente
Ley.
Cláusula Transitoria Primera: * Cláusula transitoria: A
partir de la puesta en vigencia de la Modificación al Código
de la Edificación, el artículo 8.10.2.12 "Puertas de
Cabina y de Rellano en Ascensores" se prorrogará por un plazo
de dos años con la aplicación de la normativa establecida
en la Ley N° 161.
Cláusula Transitoria Segunda: Las modificaciones que se introducen
al Código de la Edificación, incluidas en la presente Ley,
entrarán en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días
de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2°- Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany
Buenos Aires, 3 de enero de 2003.
En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Art. 8° del Decreto
N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 962, sancionada por
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del 5 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada
el día 2 de enero de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento
y demás efectos pase a las Secretarías de Medio Ambiente
y Planeamiento Urbano y de Gobierno y Control Comunal. Cumplido, archívese.
Tadei
ANEXO I
MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS
1. Incorpórase al Art. 1.3.2. "Definiciones" del Código
de la Edificación,
las siguientes definiciones
A
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
Es aquella que posibilita a las personas que, con discapacidad permanente
o con circunstancias discapacitantes, desarrollen actividades en edificios
y en ámbitos urbanos y utilicen los medios de transporte y sistemas
de comunicación.
ADAPTABILIDAD
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para
hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes.
B
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente
a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN
Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión
y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles
o gestuales) que presentan los sistemas de comunicación para con
las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS EN EL TRANSPORTE
Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y
colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres, marítimos,
fluviales o aéreos para las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes.
BARRERAS FÍSICAS
Expresión que involucra a las "barreras arquitectónicas",
las "barreras urbanísticas", "las barreras en el
transporte" y "las barreras en la comunicación".
BARRERAS URBANÍSTICAS
Impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano y
los espacios públicos (parquizados o no) frente a las personas
con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
H
HERRAJES SUPLEMENTARIOS
Barras o elementos tubulares de sección circular que se colocan
en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar el accionamiento,
especialmente para personas en sillas de ruedas.
HUELGO
Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos materiales.
L
LOCAL DE DESCANSO
Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un servicio
de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de prótesis
y ortesis y al cambio de apósitos para personas con discapacidad
o con circunstancias discapacitantes.
LUGAR DE DESCANSO
Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones
y halles de edificios públicos y privados que prestan servicios
públicos, estaciones terminales e intermedias en la infraestructura
de los medios de transporte, etc., al margen de las circulaciones peatonales
o vehiculares pero vinculada con ellas, donde se ubica el mobiliario urbano
adecuado para el reposo de las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes y se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas.
LUZ ÚTIL DE PASO
Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigida del cerramiento,
que ofrece la apertura de la o las hojas de un cerramiento, definida por
la distancia entre la hoja de una puerta
(1) Local independiente
En un local independiente por sexo, con inodoro y lavabo, según
lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad
especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", en todos
sus incisos, excepto el inciso c).
(2) Servicio integrado
Integrando los servicios de salubridad convencionales indicados en el
inciso a) de este Artículo donde:
- 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito
en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial
en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem
(1).
- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca
o trabaje", inciso b), ítem (2); además de cumplir
lo prescrito en los restantes incisos del Art. 4.8.2.5., excepto el inciso
c).
(3) Los artefactos indicados en el servicio de salubridad especial se
computarán para determinar la cantidad exigida en el inciso a)
de este artículo.
(4) La Autoridad de Aplicación podrá exigir una dotación
mayor de servicios especiales de salubridad en el caso que los sectores
accesibles del estadio de fútbol se ubiquen en distintos niveles
y ubicaciones equidistantes, según el proyecto presentado. En este
caso la ubicación de estos servicios será próxima
y accesible desde los lugares reservados.
c) Bebederos con surtidor
(1) Bebederos con surtidor convencionales
4 como mínimo y 1 por cada 1.000 espectadores o fracción
a partir de 5.000.
(2) Bebederos con surtidor especiales
De los bebederos ubicados en los sectores accesibles, uno tendrá
su pico surtidor a una altura de 0,75 m del nivel del solado, alcanzable
para una persona en silla de ruedas y permitirá la colocación
de la rodillas debajo del mismo.
118. Modifícase el Art. 7.8.1.17. "Sala de primeros auxilios"
del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado
como sigue: 7.8.1.17. Sala de primeros auxilios en estadio
El estadio contará con una sala de primeros auxilios; dicho local
deberá cumplir las condiciones requeridas en el Art. 4.8.3.2.,
"Local destinado a servicio de sanidad", y en el Art. 4.8.3.3.,
"Servicio de salubridad especial para el local del servicio de sanidad".
119. Modifícase el Art. 8.10.2.1. "Finalidad y alcance de
la reglamentación de ascensores y montacargas - Conceptos - Individualizaciones"
del Código de Edificación cuyo texto queda
redactado como sigue: 8.10.2.1 Finalidad y alcance de la reglamentación
de ascensores y montacargas - Conceptos - Individualizaciones
a) Finalidad de la reglamentación:
Las disposiciones contenidas en "instalaciones de ascensores y montacargas",
para la construcción, instalación, funcionamiento e inspección
de estas máquinas tienen por finalidad:
I. Evitar en lo posible los accidentes, garantizando la seguridad de las
personas desde los puntos de vista siguientes: seguridad en los accesos,
seguridad de transporte y seguridad de quienes se encargan de la conservación,
y de lograr que, la ejecución y cuidado ulterior de dichas máquinas,
responda al estado actual de la técnica.
II. Garantizar la circulabilidad, maniobrabilidad y acceso a los comandos
de accionamiento a personas con movilidad y/o comunicación reducida,
en su aproximación, acceso, accionamiento y egreso.
b) Alcance de la reglamentación:
La reglamentación alcanza a:
1) Las máquinas nuevas cuyos elementos de transporte y compensación,
con movimiento vertical o inclinado, deslizan a lo largo de guías
o rieles cualquiera sea la fuerza motriz utilizada;
2) Los recintos o huecos y a los rellanos o plataformas de acceso a estas
máquinas del edificio o de la estructura donde se emplazan;
3) Los elementos o partes constitutivas que integran la instalación.
c) Conceptos:
A los efectos de la reglamentación y bajo el rótulo de "ascensores
y montacargas", se entiende por:
(1) Ascensor
Al aparato mecánico que transporta (subir-bajar) personas y cosas.
Incluye los "monta camilla". Se los cita como "ascensor".
(2) Montacargas
Al aparato que transporta (subir-bajar) sólo cosas. Se lo cita
como "montacargas".
(3) Artificios especiales
A los aparatos mecánicos que transportan personas o personas y
cosas, tales como "escalera mecánica", "camino rodante
horizontal" y medios alternativos de elevación como: "plataforma
elevadora para personas con movilidad reducida", "plataforma
deslizante sobre escaleras para personas con movilidad reducida",
"silla deslizante sobre escaleras para personas con movilidad reducida"
y "guarda mecanizada de vehículos".
Se los cita según estas menciones.
Las sillas deslizantes sobre escalera no se utilizarán en edificios
públicos o privados con concurrencia masiva de personas, pero se
admiten en zonas propias de viviendas que se deban proyectar o adaptar.
(4) Superficie útil de cabina
Es la superficie de la cabina que pueden ocupar los pasajeros y/o la carga
durante el funcionamiento del ascensor, medida en su sección transversal,
a un metro por encima del solado, con las puertas en su posición
de máximo rebatimiento hacia el interior de la cabina y sin tener
en cuenta los pasamanos.
d) Individualizaciones:
En un edificio o en una estructura que contenga más de una unidad
de las citadas en el inciso c), se las individualizará obligatoriamente
a cada una con un número (1, 2, 3...) o con una letra (A, B, C,...)
de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás a partir de la
entrada sobre la L.O. Cuando haya más de una entrada, se elegirá
una de ellas para establecer la individualización de las unidades.
e) Rótulos e instrucciones de maniobras
Todas las placas, rótulos e instrucciones de maniobra deben ser
claramente legibles y de fácil comprensión (mediante la
ayuda de signos y símbolos), éstos deben ser no desgarrables,
de materiales duraderos y de fácil visualización redactados
en castellano o si es necesario en varias lenguas.
1) En la cabina
Debe ser mostrada la indicación de la carga nominal del ascensor
expresada en kg. así como el número máximo de personas
- calculado según Art. 8.10.2.11.
Debe indicarse el nombre del fabricante y/o del instalador del ascensor.
Los dispositivos de mando deben ser claramente identificados en función
de su aplicación.
Deben ser indicadas instrucciones de maniobra y de seguridad en cada caso
que se juzgue de utilidad:
a) El modo de empleo de teléfono o intercomunicador.
b) En ascensores existentes de accionamiento manual, la obligatoriedad
de cerrar las puertas luego de utilizar el ascensor.
La altura mínima de los caracteres usados en el rótulo debe
ser de 10 mm.
Para los monta-coches, la altura mínima de los caracteres debe
ser de 100 mm.
El órgano de mando del interruptor de parada (si existe) debe ser
de color rojo e identificado por la palabra PARAR, colocado de manera
que no haya error sobre la posición correspondiente a la parada.
El botón del dispositivo de alarma, debe ser de color amarillo
e identificado por el símbolo , el cual deberá colocarse
en la base de la botonera.
Se prohíbe usar los colores rojo y amarillo para otros botones.
2) En la parte exterior del hueco:
En la proximidad de las puertas de inspección del hueco debe ponerse
un cartel de advertencia de peligro.
3) Identificación de los niveles de parada
La señalización será suficientemente visible y audible,
permitiendo a las personas que se encuentran en la cabina conocer en qué
nivel de parada se encuentra la cabina detenida.
4) Llave de desenclavamiento de las puertas de piso
Deberán identificarse con una placa que llame la atención
sobre el peligro que puede resultar de la utilización de esta llave
y la necesidad de asegurarse del enclavamiento de la puerta después
de su cierre.
5) Dispositivo de petición de socorro
En el caso de un sistema de varios ascensores, debe poder ser identificado
de qué ascensor proviene la llamada de alarma.
6) Timbre de alarma
Deberá colocarse un timbre de alarma en la mitad del recorrido,
si éste tiene hasta 30 m de altura.
Dos timbres de alarma colocados a la distancia de un tercio del recorrido,
si éste tiene hasta 75 m de altura.
Tres timbres de alarma colocados cada cuarto del recorrido si éste
tiene más de 75 m de altura.
El circuito de los timbres de alarma, que se conectare en el cuarto de
máquinas, será distinto al de fuerza motriz.
120. Modifícase el Art. 8.10.2.3. "Rellanos o descansos y
pasajes de acceso a ascensores" del Código de Edificación,
cuyo texto queda redactado como sigue:
8.10.2.3 Rellanos o descansos y pasaje de acceso a ascensores.
El rellano o descanso es un lugar fijo del edificio o de la estructura
desde cuyo nivel se puede entrar o salir del coche.
En cada rellano se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Dimensiones del rellano.
El rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensionará
de acuerdo a la capacidad de la o las cabinas, computándose la
de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo.
El lado mínimo del rellano (11) igual a
1.10 m se aumentará a razón de 20 cm por cada persona que
exceda de diez (10). Los rellanos no serán ocupados por ningún
elemento o estructura fijo, desplazable o móvil.
El ancho mínimo de un pasaje que sirva a uno o más ascensores
se calculará conforme a lo establecido en el Art. 4.7.5.1. "Ancho
de los corredores de piso", eligiéndose el valor mayor si
éste resultara menor que las dimensiones establecidas en los anexos.
Los rellanos o descansos y los pasajes comunicarán en forma directa
con un medio exigido de salida.
En caso de no existir comunicación con medio exigido de salida
("palier" o rellano cerrado) el ascensor contará con
un sistema de maniobra acumulativa selectiva descendente como mínimo.
Las dimensiones del "Palier" o rellano cerrado serán
según lo siguiente:
(1) Si el rellano sirve a una cabina tipo 0, 1 o 2, y siendo las hojas
de la puerta del rellano corredizas, éste debe disponer como mínimo
frente al ingreso al ascensor, una superficie en la que inscriba un círculo
de 1.50 m de diámetro (Anexo 8.10.2.3., a) (1).Fig. 46
(2) Si el rellano sirve a una cabina tipo 3 debe disponer como mínimo
frente a la puerta del ascensor, una superficie en la que inscriba un
círculo de 2.30 m de diámetro; en el caso en que la puerta
del ascensor se encuentre en el lado mayor, el rellano debe disponer como
mínimo frente al ingreso del ascensor una superficie en la que
se inscriba un círculo de 1.50 m de diámetro (Anexo 8.10.2.11.,
a) 1). Fig 48 D y E
b) Pulsador de llamada en rellano.
El pulsador o los pulsadores se colocarán a una altura de 1.00
m + - 0.10 m del nivel del solado. El espacio libre frente a pulsadores
exteriores de llamada será mayor o igual a 0.50 m. El o los pulsadores
de llamada tendrán una señal luminosa y sonora, indicando
independiente del avisador de llegada que la llamada se ha registrado.
c) Iluminación artificial y seguridad.
Las instalaciones deberán contar con iluminación fija en
las puertas de cada uno de los rellanos sin llave, interruptor o pulsador
a disposición del usuario.
La iluminación debe alcanzar, al menos, 50 lux a nivel de piso.
El circuito de esta instalación será distinto al del ascensor.
Este u otro sistema de iluminación estará disponible en
caso del corte de suministro eléctrico de red.
d) Señalización en solado de ascensor o ascensores.
Frente a los ascensores se colocará en el solado una zona de prevención
de textura en relieve y color contrastante, diferentes del revestimiento
o material proyectado o existente. Se extenderá en una superficie
de 0.50 m + 0.10 m (según el módulo del revestimiento) por
el ancho útil de la puerta del ascensor o de la batería
de ascensores, más 0.50 m + 0.10 m a cada lado como mínimo.
(Anexo 8.10.2.3., f). Fig. 46
121. Modifícase el Art. 8.10.2.9. "Huelgo entre cabina y contrapeso
y los planos verticales del hueco" del Código de Edificación,
cuyo texto queda redactado como sigue:
8.10.2.9. Huelgo entre cabina y contrapeso y los planos verticales del
hueco.
Disposición general.
Los Huelgos prescriptos deben ser respetados, no sólo durante la
inspección y pruebas antes de la puesta en servicio, sino durante
toda la vida del ascensor.
a) Huelgos entre cabina y paredes de los accesos.
1) La distancia horizontal entre la cara interna de la pared de los accesos
y la cara externa de la cabina, no debe exceder de 120 mm.
2) La distancia horizontal entre el umbral de cabina y el umbral de las
puertas de los accesos no debe exceder de 15 mm.
3) La distancia horizontal entre la puerta de cabina y las puertas de
los accesos cerrados, o el intervalo que permita acceder entre las puertas
durante toda la maniobra normal, no debe exceder de 120 mm.
b) Huelgos entre cabina y contrapeso.
La distancia horizontal de la cabina al contrapeso, si existe, o de los
elementos salientes ligados a los mismos, debe ser igual o mayor de 30
mm.
122. Modifícase el Art. 8.10.2.11. "Requisitos para la cabina
de ascensores" del Código de la Edificación cuyo texto
queda redactado como sigue:
8.10.2.11 Requisitos para la cabina de ascensores
a) Tipos de cabinas
La cabina de ascensor que transporta personas cumplirá con los
siguientes requisitos:
Se reconocen los siguientes tipos de cabina:
- Cabina tipo 0:
Cuyas dimensiones interiores mínimas de 0.80 m x 1.22 m, con puerta
en su lado menor, o dos puertas opuestas en los lados menores, permiten
alojar a una persona en silla de ruedas.
Esta cabina, no apta para ascensor de servicio, se admite exclusivamente
en edificios que cuentan con al menos dos ascensores de tipo 1 ó
2. (Anexo 8.10.2.11. -a) A). Fig.47
- Cabina tipo 1:
Cuyas dimensiones interiores mínimas de 1,10 m por 1,30 m, con
una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores, permiten
alojar una persona en silla de ruedas con su acompañante. (Anexo
8.10.2.11.- a) B). Fig. 47
- Cabina tipo 2:
Cuyas dimensiones interiores mínimas permiten alojar y girar 360°
a una persona en silla de ruedas, con las siguientes alternativas dimensionales,
a saber:
Cabina tipo 2 a): 1,50 m por 1,50 m, o que permiten inscribir un círculo
de 1,50 metros de diámetro, y girar 360° en una sola maniobra;
con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos (Anexo
8.10.2.11.- a) C)I fig. 47 Cabina tipo 2 b): 1.30 m x 1.73 m, que permiten
girar 360° en tres maniobras; con puerta sobre lado mayor, próxima
a una de las esquinas de la cabina. (Anexo 8.10.2.11.- a) C)II, o con
puerta sobre lado menor (Anexo 8.10.2.11.- a) C)III
- Cabina tipo 3
Cuyas dimensiones interiores mínimas de 1,30 m por 2,05 m con una
sola puerta o dos puertas en lados opuestos o contiguos, permiten alojar
una persona en camilla y un acompañante.
(Anexo 8.10.2.11.-a) D).Fig.48
b) Uso de los tipos de cabinas
Cualquiera sea el número de ascensores de un edificio todos deberán
proporcionar accesibilidad, siendo sus cabinas de tipo 0, 1, 2a, 2b, ó
3. En edificios con un solo ascensor, éste será del tipo
1 ó 2 y deberá brindar accesibilidad a todas las unidades,
cualquiera sea su destino; en edificios con más de un ascensor
al menos dos de ellos serán del tipo 1 o 2 y deberán brindar
dichas condiciones.
c) Dimensiones
1) Sección transversal
La sección transversal (a x b) de la cabina se dimensionará
en función de la cantidad de personas a transportar, según
lo que sigue:
|
Cantidad Máxima de Personas
|
Sección Transversal1 |
| Hasta 4 |
1.00 m |
| Más de 4 |
1.00 m cuadrado más 0,20 m
cuadrados por persona que exceda de 4 |
(2) Lado:
El lado mínimo interior de la cabina será:
|
Cantidad de Personas
|
Lado Mínimo en Metros |
| Hasta 4 |
0,80 |
| de 4 a 5 |
0,80 |
| de 6 a 8 |
1,10 |
| de 9 a 13 |
1,30 |
| de 14 a 15 |
1,50 |
(3) Capacidad de transporte
La mínima capacidad de transporte (carga) se determinará,
en todos los casos, a razón de 75 kg. por persona.
Si el coche transporta cosas junto con personas que deban manipularlas,
se dejará constancia de ello en los planos del proyecto.
(4) Tabulación aplicando los ítems (1), (2) y (3) del inciso
c) de este artículo.
Esta tabla se utilizará para dimensionar ascensores en todo edificio
a construir.
|
Tipo de Cabina
|
Personas
|
Lado a (m)
(mín.)
|
Lado b
(m)
(mín.)
|
Superficie
(m2)
(mín.)
|
Peso máximo adm. (Kg.)
|
|
0
0
1
1
1
2a)
2b)
2a)
2b)
3
3
3
3
3
|
4
5
6
7
8
9
9
10
10
11
12
13
14
15
|
0,80
0,80
1,10
1,10
1,10
1,50
1,30
1,50
1,30
1,30
1,30
1,30
1,50
1,50
|
1,22
1,22
1,30
1,30
1,30
1,50
1,73
1,50
1,73
2,05
2,05
2,05
2,05
2,05
|
1,00
1,20
1,40
1,60
1,80
2,00
2,00
2,20
2,20
2,40
2,60
2,80
3,00
3,20
|
300
375
450
525
600
675
675
750
750
825
900
975
1050
1125
|
(5) Altura de la cabina del ascensor
La altura libre de la cabina del ascensor, en todos los casos no será
inferior a 2.10 m medidos desde el piso de la misma.
d) Disposiciones especiales:
Cuando se proyecten los edificios destinados a vivienda permanente, edificios
residenciales y servicio de hotelería, se utilizarán los
datos de la tabla precedente y de la siguiente en función del número
de ocupantes por piso funcional y nivel de acceso de la unidad de uso
a mayor altura. Serán de aplicación lo normado en los incisos
a), b), y c) de este artículo. Se deberá proporcionar accesibilidad
a todas las unidades funcionales de cada piso alto y cocheras pertenecientes
al edificio. A los efectos del cómputo de ocupantes por piso funcional
se considerarán dos personas por dormitorio, cualquiera sea la
dimensión de estos, a excepción del dormitorio de servicio
que se computará una sola persona.
|
N° de Ocupantes por Piso Funcional
|
Nivel de acceso
de la Unidad de uso más elevada desde Planta Baja |
| |
< de 25 Metros |
> de 25 Metros |
| < 6 |
Cabina tipo 1 ó
2 |
Cabina tipo 1 ó
2 |
| > 6 |
Cabina tipo 1 ó 2 |
Cabina tipo 3 |
e) Iluminación
La iluminación de la cabina será a electricidad mediante
circuitos de luz:
1) Un circuito conectado al de la luz de los pasillos corredores generales
o públicos, con interruptor en el panel de la botonera y en el
cuarto de máquinas;
2) Otro circuito sin interruptor a disposición del usuario del
ascensor, conectado a la entrada de la fuerza motriz en el cuarto de máquinas
con su correspondiente interruptor y fusibles.
Los circuitos mencionados en los ítem (1) y (2) se colocarán,
cada uno, en cañería independiente, como asimismo independiente
de los circuitos de la maniobra.
f) Ventilación
Si la puerta de la cabina es llena o ciega, la ventilación se hará
con:
1) Aberturas de área total no menor que el 2% de la sección
transversal de la cabina ubicadas respecto del solado no más altas
que 0.30 m y no más bajas que 1.80 m.
Estas aberturas no permitirán el paso de una esfera de 30 mm de
diámetro; y con,
2) Ventilación mecánica forzada.
Cuando la puerta de la cabina no es llena ni ciega, no se requiere cumplimentar
los items (1) y (2); g) Teléfono de emergencia.
El teléfono en cabina estará a una altura de 1,00 m + -
0,10 m medido desde el piso de la cabina.
h) Espejos
Si existieran espejos en la cabina, éstos deberán cumplir
los requisitos indicados en a) 2) y 3) del artículo 8.10.2.11 y
los mismos deberán ser inastillables.
i) Indicador de posición.
La cabina poseerá un indicador de posición digital de números
grandes y visibles desde cualquier lugar de la misma. El mismo indicador
poseerá además, señalización de dirección
de marcha de la misma y sistemas visualizables que indiquen puerta abierta
o detención por falla o incorrecto uso del ascensor por
invasión del sector puerta o exceso de carga nominal.
j) Indicador audible.
Se colocará en el interior de la cabina un sistema audible que
provea a personas con discapacidad visual de la información detallada
en el párrafo anterior (8.10.2.11.i)
k) Botoneras:
Las botoneras de cabina cumplirán con lo descripto en el Artículo
8.10.2.21.
l) Medios de escape de la cabina.
Las cabinas de ascensores agrupados en una caja común pueden tener
puertas laterales de escape o socorro, siempre que:
1) Se enfrenten las puertas de las cabinas adyacentes.
2) La distancia entre plataforma de cabinas no exceda de 0.50 m.
3) No haya obstáculos fijos o móviles en correspondencia
con esas puertas, excepto vigas,
4) La dimensión del vano de las puertas no será inferior
a 1.50 m de alto y 0.35 m de ancho,
5) La hoja de las puertas rote hacia el interior de las cabinas, se abra
con llave herramienta desde dicho interior y con manija fija desde el
exterior. Esta llave herramienta no se mantendrá en las cabinas,
6) Las puertas de socorro estén equipadas con contactos que interrumpan
la marcha de los coches, cuando están abiertas.
Si el ascensor se halla en una caja única, ciega, con paredes consecutivas
distantes entre si 8.40 m (tres pisos de M = 2.80 m) debe contar, en esos
tramos, con una puerta de auxilio coincidente con la cabina, individualizable
desde el exterior de la caja, que impida la marcha del coche si no está
cerrada.
La puerta de auxilio no será necesaria en recorridos extensos,
a título de ejemplo se cita: torre de reloj, torre de tanque, mirador,
estructuras industriales.
m) Pasamanos
Para cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en los lados
libres de puertas.
La altura de colocación será de 0.85m + - 0.05m, medidos
desde el piso de la cabina hasta el plano superior del pasamanos y separados
de las paredes 0.04m como mínimo.
n) Revestimiento del piso de la cabina
En todos los tipos de cabina el revestimiento de piso será antideslizante
y cuando se coloquen alfombras pegadas y de 0.02 m de espesor máximo.
Se prohiben las alfombras sueltas.
123. Modifícase el Art. 8.10.2.12 "Puertas de cabina y de
rellano en ascensores" del Código de Edificación cuyo
texto queda redactado como sigue:
8.10.2.12 Puertas de cabina y de rellano en ascensores Los accesos a la
cabina de ascensor deben estar provistos de puertas.
El Accionamiento de las puertas de cabina y de rellano será exclusivamente
automático, y éstas serán de deslizamiento horizontal,
ya sean de tipo corredizas o telescópicas.
|
Tipos de Puertas
|
Se pueden colocar en:
|
| |
Cabina
|
Rellano
|
| < 6 |
Pasajeros
|
Pasajeros+
Carga
(de servicio)
|
Pasajeros
|
Pasajeros+
Carga
(de servicio)
|
|
Automática (desliza
horizontal)
|
Si
|
Si
|
Si
|
Si
|
a) Puertas de cabina
El cierre automático debe estar concebido para reducir al mínimo
los daños que pueda sufrir una persona al ser golpeada por una
hoja, a tal fin deberán cumplirse las siguientes prescripciones:
1) En puertas deslizantes horizontales, el esfuerzo necesario para impedir
el cierre de la puerta no debe ser superior a 150 N.
Esta medida no debe hacerse en el primer tercio del recorrido de la puerta.
La energía cinética de la puerta, y de los elementos mecánicos
que están rígidamente conectados a ella, calculada o medida
a velocidad media de cierre, no debe ser superior a 10 J.
Un dispositivo sensible de protección debe mandar automáticamente
la reapertura en el caso de que un pasajero sea golpeado por la puerta
(o esté a punto de serlo), cuando franquea el umbral durante el
movimiento de cierre.
- La acción del dispositivo puede ser neutralizada durante los
últimos 50 mm del recorrido de cada hoja de la puerta.
- La energía cinética, definida anteriormente, no debe ser
superior a 4 J durante el movimiento de cierre, si se utiliza un sistema
que hace inoperante la protección sensible de la puerta, después
de una temporización fijada, para evitar las obstrucciones prolongadas
durante el movimiento de cierre.
2) En las puertas cuyo cierre se efectúa bajo control permanente
de los usuarios (por ejemplo, presión continua sobre un botón).
La velocidad media de cierre de los paneles debe estar limitada a 0,3
m/s.
El promedio de la velocidad de cierre de las puertas se determina registrando
el tiempo de cierre como sigue:
- Para puertas unilaterales de una hoja o de dos hojas, midiendo el recorrido
del borde después de haber marchado 50 mm desde el punto inicial
hasta 50 mm antes de llegar a la jamba.
- Para puertas bilaterales de dos o de cuatro hojas, midiendo el recorrido
del borde después de haber marchado 25 mm desde el punto inicial
hasta 50 mm antes de llegar a la jamba.
3) Tiempo de apertura y cierre
El tiempo mínimo (T) desde que se anuncia la llegada de la cabina
al nivel de piso en el rellano hasta que la o las puertas comienzan a
cerrarse está dado por la fórmula:
T=D/v donde:
T (segundos) : tiempo desde que se anuncia la llegada de la cabina hasta
que la o las puertas comienzan a cerrarse.
D(m): distancia entre el punto (N) ubicado frente a la botonera a d =
<1.50 m máximo, y el punto medio de la puerta del ascensor mas
alejado.
V = 0.5m/s velocidad de marcha promedio de la persona.
El valor mínimo de T será de 4 segundos. (Anexo 8.10.2.11.-j)
El tiempo mínimo durante el cual las puertas permanecen abiertas
será de 3 segundos. Este lapso se puede acortar o prolongar si
se accionan los correspondientes botones de comandos de puertas desde
la cabina.
b) Puertas de rellano
1) Disposiciones generales
Las aberturas en el hueco, que sirven de acceso a la cabina, deben estar
provistas de puertas de acceso de superficie llena.
Las puertas deberán cumplir lo establecido en a).
2) Comportamiento ante el fuego
Las puertas de acceso en piso, deben responder a las normas específicas
para tal fin.
3) Resistencia mecánica
4) Alumbrado de las inmediaciones y señalización de estacionamiento
La iluminación natural o artificial a nivel del piso, en la inmediación
de las puertas de piso, debe alcanzar al menos 50 lux, de manera que el
usuario pueda ver lo que tiene delante de él cuando abre la puerta
de piso para entrar en la cabina, incluso en caso de falla del alumbrado
de la misma.
5) Protección contra los riesgos de caída
No debe ser posible, en funcionamiento normal, abrir una puerta de acceso
en piso (o cualquiera de sus hojas, si tiene varias), a menos que la cabina
esté parada o a punto de detenerse en la zona de desenclavamiento
de esta puerta. La zona de desenclavamiento debe ser como máximo
de 200 mm de arriba o abajo del nivel del piso. En el caso de puertas
de piso y cabina de accionamiento simultáneo, la zona de desenclavamiento
puede ser, como máximo, de 350 mm arriba y abajo del nivel de piso
servido.
6) Cierre de las puertas con maniobra automática
Las puertas de piso deben, en servicio normal, estar cerradas en caso
de ausencia de orden de viaje de la cabina, después de la temporización
necesaria definida en función del tráfico del ascensor.
c) Altura de paso de las puertas de cabina y de rellano.
La altura de paso de las puertas de cabina y de rellano no será
inferior a 2.00 m.
d) Ancho mínimo de las puertas de la cabina y del rellano.
El ancho mínimo de las puertas de la cabina y del rellano se indica
en la siguiente tabla:
|
Tipo de Cabina
|
Ubicación de Puerta en
Cabina
|
N° de Personas
|
Ancho
Paso
|
|
0
|
En lado menor o lados menores
enfrentados
|
Hasta 10 personas
|
0,80 m
|
|
1
|
En lado menor o lados menores
enfrentados
|
Hasta 10 personas
|
0,80 m
|
|
2a
|
En lados contiguos o enfrentados
|
Hasta 10 personas
|
0,80 m
|
|
2b
|
En lado mayor próxima
a una de las esquinas
|
Hasta 10 personas
|
0,90 m
|
|
3
|
En lado menor
|
11 a 15 personas
|
1,00 m
|
|
3
|
En lado menor
|
11 a 15 personas
|
1,80 m
|
e) Nivelación de la cabina
En todas las paradas la diferencia de nivel entre el solado terminado
del rellano y el piso de la cabina será como máximo de 0,02
m.
124. Modifícase el Art. 8.10.2.21 "Maniobra en ascensores"
del
Código de la Edificación cuyo texto queda redactado como
sigue:
8.10.2.21. Maniobra en ascensores
Ídem texto AD 630.137
a) Palanca o manivela
Ídem texto AD 630.137
b) Automática simple
Ídem texto AD 630.137
c) Automática simple con interconexión de llamadas de rellano
para dos o más coches
Ídem texto AD 630.137
d) Acumulativa- selectiva descendente para un coche
Ídem texto AD 630.137
e) Acumulativa- selectiva ascendente y descendente para un coche
Ídem texto AD 630.137
f) Botonera
1. En todos los tipos de cabina, el panel de comando o "botonera",
cuando sea accionada por el público, se ubicará en una zona
comprendida entre 0,80 m a 1,30 m de altura, medida desde el nivel de
piso de la cabina y a 0,50 m de las esquinas. (Anexo
8.10.2.21.- f),(1) )
2. Señalización para ciegos y disminuidos visuales.
A la izquierda de los pulsadores se colocará una señalización
suplementaria de los números de piso y demás indicaciones:
En símbolos Braille en el tamaño normalizado de la célula
básica;
En color contrastante y relieva con una altura mínima de 0,010
m y máxima de 0,015 m para los disminuidos visuales y ciegos que
no leen Braille. (Anexo 8.10.2.21.- f),(2) )
125. Modifícase el Art. 8.10.2.23. "Escaleras mecánicas"
del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado
como sigue:
8.10.2.23. Escaleras mecánicas y caminos rodantes horizontales
Lo dispuesto en "Escaleras mecánicas" es aplicable en
particular a los mecanismos denominados "Escaleras mecánicas"
o "Escaleras rodantes" y "camino rodante horizontal",
sin perjuicio de las previsiones generales sobre la seguridad para los
dispositivos eléctricos no mencionados específicamente en
este artículo.
a) Ángulo o pendiente de los dispositivos
(1) Ángulo o pendiente de la escalera mecánica
El ángulo o pendiente del plano de alineación de la nariz
de los escalones no excederá los 36° respecto de la horizontal.
(2) Pendiente del camino rodante horizontal
La pendiente longitudinal máxima del camino rodante horizontal
con respecto a la horizontal es del 2 %.
b) Altura de paso
La altura mínima de paso entre la línea de la nariz de los
escalones de la escalera mecánica y el plano del camino rodante
horizontal, hasta cualquier obstáculo superior es de 2,00 m
c) Ancho de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal
o con pendiente
El ancho de la escalera mecánica en el plano de pedada del escalón
y en el plano del camino rodante horizontal será como mínimo
de 0,80 m y de 1,00 m como máximo.
d) Costado de la escalera mecánica y del camino rodante, horizontal
Los costados de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal
pueden ser verticales o inclinados hacia afuera. El borde superior del
costado de la escalera mecánica o del camino rodante, horizontal,
cuando éste es inclinado no estará mas distante que el 20
% de la medida vertical sobre la pedada del escalón y el plano
del camino rodante, en el encuentro con el zócalo. (Anexo 8.10.2.23.-
d)).
Los costados serán firmes y pueden ser de metal o de vidrio a condición
de que sea templado de 8 mm de espesor mínimo.
e) Pasamanos de la escalera y del camino rodante horizontal
A cada lado de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal
habrá un pasamano deslizante que acompañe el movimiento
de los escalones y del camino rodante a velocidad sensiblemente igual
a la de éstos. Los pasamanos deben extenderse, a su altura normal,
no menos que 0,30 m del plano vertical de los "peines" o del
camino rodante.
El borde interno del pasamano no estará más alejado que
50 mm de la arista del respectivo costado, como asimismo la parte aprehensible
y móvil se destacará de la fija de modo que entre ellas
no se aprieten los dedos, con contraste de colores.
En todos los casos habrá guardadedos o guardamanos en los puntos
donde el pasamano entra y sale de los costados.
f) Escalones
Los escalones, como sus respectivos bastidores, serán de material
incombustible y capaces de soportar cada uno, en la parte expuesta de
la pedada, una carga estática mínima de 200 kg.
La pedada no será mayor que 0,40 m, y la alzada no mayor que 0,24
m La superficie de la pedada debe ser ranurada o estriada paralelamente
a la dirección del movimiento. Las ranuras o estrías tendrán
un ancho máximo de 7 mm y no menos de 9 mm de profundidad. La distancia
entre eje de ranuras o estrías no excederá 10 mm.
Las alzadas y las pedadas tendrán distinto color y suficiente contraste
entre sí. Antes de comenzar a elevarse el primer escalón,
se mantendrán horizontales tres huellas, acompañadas por
los pasamanos.
g) Huelgo entre escalones y entre escalones y costados
El huelgo máximo en el encuentro de las pedadas de dos escalones
sucesivos medidos en el tramo horizontal, será de 4 mm.
El huelgo máximo entre escalones y zócalos de los costados
será de 5 mm y la suma de los huelgos de ambos lados no excederá
de 8 mm.
h) "Peines"
En la entrada y salida de los escalones al nivel de los solados inferior
y superior, habrá sendas placas porta "peines" ajustables
verticalmente. Los dientes de los "peines" encajarán
o engranarán con las ranuras estrías de las pedadas de manera
que las puntas queden por debajo del plano superior de la pedada.
La chapa de "peines" será postiza, fácilmente
removible con herramientas, para caso de sustituirla por rotura o desgaste
de las puntas.
i) Velocidad de marcha
La marcha de los escalones será controlada mediante un dispositivo
que mantenga la velocidad Ve, sensiblemente constante.
La velocidad nunca será superior a 37 m por minuto.
j) Armazón o estructura
La armazón o la estructura que soporta la escalera debe ser construida
en acero y capaz de sostener el conjunto de escalones, máquina
motriz, engranajes, cargas a transportar y diseñado para facilitar
la revisación y la conservación de los mecanismos.
Todo el espacio abarcado por ese conjunto será cerrado con materiales
de adecuada resistencia al fuego o incombustibles.
Para el proyecto y la ejecución de la estructura se tomará
como carga estática mínima de cálculo 440 Kg/ m2
aplicada en la superficie de las pedadas expuestas.
k) Aristas en superficies expuestas
En las superficies expuestas de la escalera susceptibles de estar en contacto
con las personas, puede haber resaltos o hendiduras a condición
que no presenten aristas o bordes vivos o cortantes.
i) Iluminación de la escalera mecánica y caminos rodantes
horizontales
La escalera debe estar iluminada con intensidad uniforme a lo largo de
todo su recorrido. El flujo luminoso sobre los escalones no debe contrastar
con las zonas circundantes en especial en coincidencia con las planchas
porta "peines".
m) Lugar de la máquina propulsora
El lugar donde se emplaza la máquina propulsora será razonablemente
programado para atender la conservación. Debe contar con iluminación
eléctrica con su interruptor ubicado de modo que pueda ser accionado
sin pasar por encima de cualquier parte de la maquinaria. Esta iluminación
debe ser siempre posible aun abierto el circuito de la fuerza motriz
La tapa o puerta de acceso, debe ser realizada de modo que se abra fácilmente
y removible con herramienta. Cuando la tapa o puerta constituye solado,
será capaz de soportar una carga estática de 300 Kg/m2.
n) Grupo motriz y freno
El grupo motriz, con motor propio para cada escalera, debe transmitir
el movimiento al eje principal del mecanismo de arrastre de la cadena
de escalones, mediante un tren de engranajes.
Habrá un freno accionado eléctricamente y de aplicación
mecánica, capaz de sostener la escalera, en subida o en bajada,
con los escalones expuestos cada uno con la carga de trabajos mencionada
en el inciso f). El freno puede estar emplazado en la máquina motriz
o en el eje propulsor principal y debe actuar comandado por el dispositivo
previsto en el inciso p), ítem (1).
El sistema de frenado detendrá la escalera llevándola suavemente
a la posición de reposo.
o) Instalación eléctrica
Los conductores se colocarán dentro de la tubería o canaleta
metálicas aseguradas a la estructura portante. Puede emplearse
tubería metálica flexible, en tramos cortos, para unir los
dispositivos de seguridad y el contacto a cerradura de puesta en marcha
que se instalan fuera del lugar de la máquina propulsora.
Dentro del lugar donde se halla la máquina propulsora se puede
usar cable flexible múltiple (varios cables aislados incluidos
en una vaina) para conectar el control de maniobra, el motor y dispositivos
de seguridad.
Todos los implementos eléctricos que constituyen el control de
la maniobra se agruparán en un tablero el que se colocará
en una caja o gabinete a prueba de polvo.
La puesta en marcha de la escalera puede efectuarse desde el tablero mencionado
antes o desde una llave o comando a distancia pero desde esos sitios,
siempre deben verse los escalones.
La llave interruptora de la fuerza motriz puede ser de:
- tipo cuchilla, blindada, con los correspondientes fusibles, o
- tipo electromagnética.
p) Dispositivos de seguridad
La escalera contará con:
(1) Botones e interruptores para parada de emergencia:
En lugar visible y accesible, próximo a los arranques inferior
y superior de la escalera, protegido de accionamiento casual, habrá
un botón interruptor operable manualmente, para abrir el circuito
de la fuerza motriz en caso de emergencia.
Para cerrar el circuito y poner en marcha la escalera se accionará
el contacto a cerradura. Este contacto puede hallarse incluido en el mismo
artefacto que contiene uno de los botones o interruptores de corte de
la fuerza motriz.
(2) Dispositivo de corte de la fuerza motriz por fallas en la cadena de
escalones
Para el caso de rotura de la cadena de escalones se colocará un
dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz.
También se colocará un dispositivo que abra el circuito
de la fuerza motriz si las cadenas de escalones no tienen tensor automático
y se produzcan sacudidas excesivas en cualquiera
de estas cadenas.
(3) Protecciones y puesta a tierra
Los interruptores de seguridad y los controles de funcionamiento deben
estar protegidos de contactos casuales.
Todas las partes metálicas, aun las normalmente aisladas, deben
tener conexión de puesta a tierra.
q) Señalización en solado de la escalera mecánica
y camino rodante horizontal
En los sectores de piso de ascenso y descenso de la escalera mecánica
y el camino rodante horizontal, se colocará un solado de prevención
diferente al del revestimiento o material proyectado o existente. La textura
será en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001 m
de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m colocados
en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 m ±
0,005 m y color contrastante con respecto al revestimiento o material
proyectado o existente. Se extenderá frente a la disposición
de elevación en una zona 0,50 m ±0,10 m de largo por el
ancho de la escalera y camino rodante horizontal, incluidos los pasamanos
y parapetos laterales.
126. Incorpórase al Código de la Edificación el siguiente
texto:
Apruébanse los gráficos aclaratorios y ejemplificaciones
contenidos en los Anexos, los que a todos sus efectos forman parte de
la presente Ley.
127. Incorpórase al Código de la Edificación el siguiente
texto:
Las actualizaciones que se introduzcan al Código de la Edificación,
incluidas en la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de
los 120 (ciento veinte) días de su publicación en el Boletín
Oficial.
FELGUERAS - Alemany
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