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Ordenanza
49.308 - 22/06/1995
Conservación de ascensores
Buenos Aires, 22 de Junio de 1995.-
Artículo 1° - Créase
en la Sección 8, Capítulo 10 del Código de la Edificación,
el artículo 3¼, con el siguiente texto: 8.10.3 Conservación
de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada
de Vehículos y Rampas Móviles.
8.10.3.1 Conservación de las instalaciones.
a) Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas,
escaleras mecánicas, rampas móviles y guarda mecanizada
de vehículos dispondrá obligatoriamente de un servicio de
mantenimiento y asistencia técnica para su atención, debiendo
llevar un Libro de Inspección rubricado sin cargo por
la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el cual deberá estar
permanentemente en el edificio a disposición de la inspección
municipal.
b) El propietario que cuente con máquinas de elevación del
tipo que son objeto de esta norma es responsable de que se mantenga en
perfecto estado de mantenimiento, así como impedir su utilización
cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas
y/o bienes. Deberán contratar asimismo un seguro de responsabilidad
civil por potenciales daños a terceros.
c) El propietario de una instalación, por sí o por medio
de representante legal, deberá presentar ante la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires, un profesional o empresa habilitada por
el organismo municipal pertinente, con domicilio legal en la ciudad de
Buenos Aires, el cual actuará como Conservador de la
instalación, siempre que sus incumbencias le permitan actuar como
tal y cuya función será el cumplimiento de las normas técnicas
de conservación que se establecen en la presente.
d) Las empresas deberán contar con un representante técnico.
Tanto el profesional como el representante técnico, deberán
estar habilitados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al
efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de la Edificación
en el punto 2.5.6.3. Para ejercer la actividad de Conservador
la empresa y/o Profesional presentante no deberán poseer sanción
ni inhabilitación en su matrícula habilitante.
e) El propietario puede bajo su responsabilidad, cambiar de Conservador.
El Departamento Ejecutivo aceptará el reemplazante automáticamente
siempre que sobre éste no pese inhabilitación.
f) La Municipalidad reconoce al Conservador el derecho a renunciar
a la conservación de una instalación, circunstancia que
comunicará fehacientemente a la Municipalidad y al propietario
quien deberá designar reemplazante en el plazo de 10 días
de recibida la comunicación. Durante ese lapso el servicio no debe
interrumpirse bajo responsabilidad del propietario y del conservador renunciante.
g) El Conservador no tendrá límite en la cantidad
de instalaciones a conservar, pero deberá contar con un representante
técnico cada doscientos cincuenta máquinas como máximo.
h) En el Libro de Inspección figurará el nombre del propietario
y su representante legal si lo hubiere y sus domicilios legales, calle
y número de la finca donde se hallen instaladas las máquinas
en uso, cantidad y tipo de equipo. Deberá también asentarse
la respectiva habilitación de Ascensores, Montacargas, Escaleras
Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos Y Rampas Móviles
que se instalen a partir de la puesta en vigencia de la presenteordenanza.
Si hubiera un cambio de titularidad o de representante legal, esto quedará
debidamente registrado. Se consignará la fecha en la cual el Conservador
se hace cargo del servicio indicando su nombre, número de registro,
dirección y teléfono afectado al servicio de guardia técnica
y de emergencia durante las 24 horas y los datos actualizados del profesional
técnico responsable, individualizará las máquinas
que pasa a conservar. En ningún caso se admitirá más
de un Conservador para máquinas emplazadas en cuarto
común.
i) El Conservador deberá registrar en el Libro los
detalles de importancia que estime corresponden relacionados con el servicio,
asentando el resultado de las pruebas de los elementos de seguridad, así
como las tareas mensuales y semestrales previstas en el artículo
8.10.3.2., debiendo estar suscripto únicamente por el profesional
representante técnico.
j) El propietario deberá arbitrar los medios para que en el horario
laborable que determina el convenio del personal de casas de Rentas y
Propiedad Horizontal, los responsables de la inspección municipal
y del Conservador tengan acceso al cuarto de máquinas
y al Libro de Inspección.
k) El Conservador que tome a su cargo el mantenimiento deberá
revisar periódicamente el estado de la instalación y subsanar
los desperfectos o deficiencias que encuentre, para lo cual dentro de
los treinta días corridos de la fecha de iniciación del
servicio, procederá a efectuar pruebas de los elementos de seguridad
de la instalación y notificar al propietario, a través del
correspondiente registro en el Libro de Inspección de los trabajos
que deberán realizarse para normalizar su funcionamiento. Cuando
dichos trabajos impliquen modificaciones o reformas de la instalación,
deberá procederse conforme lo establecido en el artículo
8.10.2.26. del Código de la Edificación: Reformas, ampliaciones,
modificaciones en ascensores, montacargas, etc.
l) En todo momento y para todos los casos el Conservador deberá
enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario, o
quien lo represente, para corregir averías que se produzcan en
la instalación.
m) El Conservador deberá interrumpir el servicio del
aparato cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúe
la necesaria reparación.
n) En caso de siniestro o desperfecto grave el Conservador
debe notificar, antes de las 24 horas hábiles de ocurrido el mismo,
a la autoridad de aplicación y mantener interrumpido el funcionamiento
hasta que, previos reconocimientos y pruebas pertinentes, ésta
autorice su reiniciación.
ñ) El propietario o representante legal de un inmueble que cuente
con instalaciones de esta naturaleza deberá exhibir en lugar visible
de la cabina del ascensor, receptáculo del montacargas o inmediatez
de la escalera mecánica o rampa móvil, una tarjeta en la
cual conste el nombre y domicilio de la empresa responsable de la conservación
y mantenimiento, el nombre y número de matrícula del representante
técnico y la fecha de cada uno de los servicios prestados por el
Conservador a la instalación durante el año calendario,
certificada con la firma del Conservador de cada servicio.
8.10.3.2. Características de Servicios a Prestar.
a) Para ascensores, montacargas, y guarda mecanizada de vehículos,
el Conservador deberá:
Una vez por mes como mínimo:- Efectuar limpieza del solado
del cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada en
los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y otros
elementos instalados, tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco,
guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío y/o reenvío
y puertas.
- Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación,
deslizamiento y/o articulaciones componentes del equipo.
- Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos
en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores
de seguridad, sistemas de alarma, parada de emergencia, freno, regulador
o limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso.
- Constatar el estado de tensión de los cables de tracción
o accionamiento así como de sus amarres, control de maniobra y
de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores
de puertas.
- Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra
de protección en las partes metálicas de la instalación,
no sometidas a tensión eléctrica.
- Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en
el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma, no
hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito eléctrico,
que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta
no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito
eléctrico.
Una vez por semestre como mínimo:
- Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento
del cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del
selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra,
particularmente su aislación y amarre.
- Limpieza de guías.
- Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que
interrumpe el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que
el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando
la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.
- Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de
la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posee.
b) Para Escaleras Mecánicas:
Una vez por mes como mínimo:
- Efectuar limpieza del lugar de emplazamiento de la máquina propulsora,
de la máquina, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo
del control de maniobra.
- Ejecutar la lubricación de las partes que como a título
de ejemplo se citan: cojinetes, rodamientos, engranajes, cadenas, carriles
y articulaciones.
- Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra y de los
interruptores de parada para emergencia y del freno.- Comptobar
el estado de la chapa de peines. Su reemplazo es indispensable cuando
se halle una rota o defectuosa.
- Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de
protección en las partes metálicas no expuestas a tensión
eléctrica.
Una vez por semestre como mínimo:
- Ajustar la altura de los pisos y portapeines.
- Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad funcionen
y accionen correctamente.
c) Para rampas móviles:
Una vez por mes como mínimo:
- Efectuar la limpieza del cuarto de máquinas, de la máquina
y del control de maniobra.
- Efectuar la lubricación de las partes que como a título
de ejemplo se cita: cojinetes, engranajes, articulaciones y colisas.
- Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra, freno,
interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención
de marcha ante posibles obstáculos de 1,6 metros de altura en el
recorrido.
- Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de
protección en las partes metálicas no expuestas a tensión
eléctrica.
- Constatar el estado de los cables de tracción y amarres.
Una vez por semestre como mínimo:
- Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente.
d) Para equipos de accionamiento hidráulico:
Una vez por mes como mínimo:
- Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica
y completar en caso necesario.
- Verificar que no se produzcan fugas de aceite en uniones de tuberías
o mangueras y ajustar en caso necesario.
- Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente rayaduras
el vástago. Normalizar en caso necesario.
Una vez por trimestre como mínimo:
- Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas y proceder
a su ajuste y regulación en caso necesario.
- Efectuar limpieza de los filtros.- Eliminar el aire en el sistema
hidráulico.
- Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad.
e) Todos los repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir
con las Normas
IRAM o Normas Internacionales.
f) Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar anualmente las
normas de carácter técnico que mantengan actualizada la
presente ordenanza.
Artículo 2° - El Departamento
Ejecutivo es el responsable de verificar el estricto cumplimiento de la
presente Ordenanza. A tal efecto implementará un sistema de verificación,
debiendo quedar asentado el resultado de las inspecciones en el Libro
de Inspección. Dicho sistema de verificación no podrá
ser delegado a terceros.
En caso de comprobarse infracciones se aplicarán las sanciones
previstas en el artículo 2.4. del Código de la Edificación.
Artículo 3° - La presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 120 días de
su publicación en el Boletín Municipal. Dentro del referido
plazo se deberá efectuar la presentación del Conservador
ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - Deróganse
los artículos 75, 76, 78, 79, 80 y 81 del Decreto N¼ 29-4-929
AD 648.
Artículo 5° - De forma.
PICO
Roberto O. Clienti
DECRETO N¼ 686
Buenos Aires, 13 de Julio de 1995.
Promúlgase la Ordenanza N°
49.308 (Expediente N° 43.790-95, Registro del Departamento Ejecutivo;
Expediente N° 2.274- C-.95, Registro del Honorable Concejo Deliberante),
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 22 de Junio de 1995.
Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín
Municipal; gírese copia a la Dirección General Legislativa
de dicho Cuerpo por intermedio de la Dirección de Enlace con el
Honorable Concejo Deliberante, remítase a la Secretaría
de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios
de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.
DOMINGUEZ
Marco Pasinato
Ronaldo Fernández Prol
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